AVISO de RECLAMO


Preguntas más Comunes

¿Cuánto tiempo tomará para que se procese mi reclamo?
  • La Oficina de Gestión de Riesgos de la Ciudad recuperará su formulario de reclamo, lo ingresará en nuestro sistema y lo asignará a un ajustador de reclamos de responsabilidad general, quien investigará y evaluará su reclamo. Recibirá una llamada del Ajustador de Reclamos de Responsabilidad General dentro de los 5 a 7 días posteriores a la presentación de un reclamo.

¿La Ciudad me reembolsará los daños a mi vehículo causados por un bache u otros peligros en una calle de la ciudad?
  • No. La sección 101.021 de la ley de daños de Texas determina si la ciudad y otras entidades gubernamentales en el estado de Texas pueden pagar los daños causados por un bache o peligros en la calle. Según la ley estatal, la Ciudad no es responsable de los daños a la propiedad causados por el estado de sus calles.
  • Los peligros en la carretera incluyen, entre otros, clavos, objetos de construcción, ramas de árboles u otros objetos.

Mi reclamo fue causado por CPS/SAWS/VIA. ¿debo presentar un reclamo ante la Ciudad de San Antonio?

Mi reclamo es únicamente para solicitar registros como informes policiales, información del contratista, registros de mantenimiento, ¿debo presentar?

¿Dónde puedo encontrar la Ley de Reclamación de Agravios de Texas (TTCA)?

Si usted tiene qualquier pregunta con respecto a su reclamo, favor de ponerse en contacto con:
Oficina de Gestión de Riesgos /División de Responsabilidad Civil
Ciudad de San Antonio
P.O. Box 839966
San Antonio, Texas 78283-3966
210-207-7204
Confirmo que he leído y comprendido la información de Preguntas Frecuentes anterior

Información De Contacto del Demandante (Dueño)


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Detalles de Reclamación

En sus palabras, describa dónde, cuándo, y cómo ocurrió el daño personal o daño a su propiedad. Si es necesario, adjunte p&áacute;ginas adicionales. Si hay testigos, favor de dar sus nombres y direcciones de sus domicilios.
Localización de la pérdida (sea por favor específico) *
Fecha de Ocurencia *
Tiempo de Ocurencia *
Número de Caso Policial
Monto Total de la Reclamación
$
Descripción del Daño Personal o Daño a su Propiedad *

Documentación Justificativa

Adjunte copias de todos los reportes médicos, cuentas médicas y/o estimación de daños con respecto a esta pérdida. Para daños al automóvil o a la propiedad, inclúya una imagen del VIN, una imagen de los daños y unas imágenes claras de los daños.

El archivo debe tener menos de 20 MB.

Tips des archivos compatibles: .doc,.docx,.rtf,.csv,.xls,.xlsx,.pdf,.txt,.png,.gif,.jpg,.bmp

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CIUDAD DE SAN ANTONIO

Aviso de Reclamo

Sección 150 de los Estatutos de la Ciudad

Sección 150 de los Estatutos de la Ciudad: Responsabilidad de la Ciudad y limitaciones al respecto.

"Antes de que el Ayuntamiento será responsable de los daños y perjuicios por la muerte o lesiones personales de cualquier persona o por daño o destrucción de bienes de cualquier tipo, la persona lesionada, si está viva, o sus representantes, si están muertos, o el dueño de la propiedad o lesionado o destruido, deberá notificar por escrito al Administrador de la Ciudad o al Secretario Municipal sobre dicha muerte, lesión o destrucción dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha en que se haya producido, indicando en dicha notificación por escrito cuándo, dónde y cómo se produjo la muerte, se produjo una lesión o destrucción, y el alcance aparente de dicha lesión, y el monto de los daños sufridos, siempre que, en ningún caso, la Ciudad será responsable de los daños a nadie debido a cualquier defecto, obstrucción o cualquier otra cosa o en conexión con cualquier acera en la Ciudad, y disponiéndose además, que para responsabilizar a la Ciudad por daños a cualquier persona a causa de cualquier lesión causada por cualquier defecto, obstrucción o cualquier otra cosa en conexión con cualquier calle, callejón, o plaza, puente, ribera de un río, curso de agua o cualquier vía pública, se debe demostrar que el Administrador de la Ciudad, un miembro del Concejo o alguna persona que tenga superintendencia o control de las obras de la Ciudad, tuvo conocimiento o notificación real de tal defecto, obstrucción u otra cosa durante un período de tiempo suficiente antes de que se recibiera el daño, para haber remediado o protegido contra tal condición de la calle, callejón o plaza antes de recibir el daño."

Según la Sección 111 de la Ley de Extensión de Medicare, Medicaid y SCHIP de 2007 (MMSEA), cualquier entidad que pague un acuerdo, sentencia, indemnización u otro pago después del 1 de julio de 2009 debe informar ese reclamo a Medicare. Para cumplir con estos requisitos de informes obligatorios, se le pedirá que envíe su fecha de nacimiento y número de seguro social antes de realizar el pago de su reclamo. Para obtener información adicional sobre la Sección 111 de MMSEA, visite: https://go.cms.gov/mirnghp.

Confirmar y Firmar

Al marcar esta casilla, confirmo que las declaraciones ingresadas arriba son verdaderas y correctas según mi leal saber y entender

GR.1000-20-a.Legal.Claim.Notice of Claim
Rev. 3/25/2022